Artículo 4Los reglamentos de ejecución quedan afuera
Texto oficial
Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aclara que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de su facultad reglamentaria propia (artículo 99 inciso 2 de la Constitución, los decretos que reglamentan las leyes cuidando de no alterar su espíritu) no están alcanzadas por esta ley. La distinción importa: esos reglamentos no dependen de ninguna delegación ni caducan, por lo que no necesitan ratificación.