Artículo 1Reformas a la Ley del IVA: suspensión, granos, cuero bovino y labores agrícolas
Texto oficial
Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003 el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 por la Paquete tributario de fin de 2000 (intereses del endeudamiento, IVA de bienes de capital y Bienes Personales).
b) Incorpórase al inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28, el siguiente punto:
"5. Granos —cereales y oleaginosos, excluido arroz— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—."
c) Incorpórase a continuación del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente inciso:
"...) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3° y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20, 4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30, 4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10, 4101.30.20 y 4101.30.30.
d) Sustitúyese el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 28 por el siguiente:
"b ) Las siguientes ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):
1. Labores culturales —preparación, roturación, etcétera, del suelo—.
2. Siembra y/o plantación.
3. Aplicaciones de agroquímicos.
4. Fertilizantes y su aplicación.
5. Cosecha."
Qué significa en la práctica
Cuatro cambios en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El inciso a) suspende hasta el 31 de diciembre de 2003 el artículo que la Paquete tributario de fin de 2000 (intereses del endeudamiento, IVA de bienes de capital y Bienes Personales) había agregado después del artículo 24 (régimen de devolución de saldos). El inciso b) suma al listado de bienes con alícuota reducida los granos, es decir cereales y oleaginosas salvo el arroz, y las legumbres secas: porotos, arvejas y lentejas. El inciso c) agrega el cuero bovino sin curtir, identificado por sus posiciones arancelarias del MERCOSUR. El inciso d) reescribe el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 28 para que también paguen alícuota reducida los servicios vinculados a esa producción: labores culturales, siembra o plantación, aplicación de agroquímicos, fertilizantes y su aplicación, y cosecha. Atención: dentro del inciso d) el Decreto 51/2003 observó dos fragmentos, la palabra ventas del encabezado y la conjunción y del punto 4, de modo que esas expresiones no rigen.