Artículo 2Devolución de saldos a favor para fabricantes de fertilizantes — OBSERVADO
Texto oficial
Los responsables cuyas actividades comprendan la fabricación de fertilizantes químicos para uso agrícola dentro del territorio de la República Argentina, tendrán derecho a optar por la acreditación, transferencia o devolución de los saldos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) a su favor, en los términos del Art. 29 — Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). En el caso de optar por la devolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a hacerla efectiva dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la solicitud.
El derecho al que se refiere el párrafo anterior, procederá respecto de la porción del saldo que en la liquidación del período fiscal sea imputable a aquellas actividades.
Qué significa en la práctica
Este artículo fue observado íntegramente por el Decreto 51/2003 y nunca entró en vigor. Preveía que los fabricantes de fertilizantes químicos para uso agrícola en el país pudieran optar por acreditar, transferir o pedir la devolución de los saldos a favor del primer párrafo del artículo 24 de la Ley del IVA, con devolución de la AFIP en 30 días corridos. El Poder Ejecutivo lo observó por razones de control fiscal: entendió que abría la puerta a reclamos equivalentes de otros sectores.