Artículo 37Reajustes de la Caja de la Policía Federal y otros organismos
Texto oficial
Establécese la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 42.500.000) el límite máximo que, como reajuste de haberes de las prestaciones con origen en sentencias judiciales, podrá efectuar la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Por el mismo concepto, dicho límite máximo será de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($ 8.227.000) para la GENDARMERIA NACIONAL; de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 5.579.000) para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 697.000) para el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Qué significa en la práctica
Fija en $42.500.000 el límite máximo de reajuste de haberes con origen en sentencias judiciales que puede afrontar la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y establece topes análogos para otros organismos.