Ley 25.725

Artículo 39Aporte mínimo del Instituto de Ayuda Financiera militar

Texto oficial

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que el aporte del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares no puede ser inferior al 41% del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión. Es el mecanismo de autofinanciamiento parcial del sistema previsional militar.

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