Artículo 2Alcance de la suspensión y momento en que se aplica
Texto oficial
La suspensión mencionada en el artículo 1º alcanzará a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley 23.018 y sus modificatorias, y surtirá efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Qué significa en la práctica
Aclara dos cosas. Primero, que la suspensión abarca a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos especiales por embarques desde puertos patagónicos de la Ley 23.018. Segundo, desde cuándo cuenta: se aplica a las exportaciones para consumo cuya solicitud se haya registrado en la Aduana a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no a las anteriores.