Artículo 1Suspensión de la exención sobre reintegros a la exportación
Texto oficial
Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención contemplada en el inciso 1) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
La Ley de Impuesto a las Ganancias eximía del impuesto a las sumas que los exportadores cobran como reintegro por lo que exportan (inciso l del artículo 20). Esta ley deja esa exención en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003: durante ese período, el reintegro cobrado es ganancia gravada y paga impuesto. La suspensión fue después prorrogada por sucesivas leyes.
Ejemplo práctico
Una empresa exporta autopartes y cobra un reintegro de 500.000 pesos: con la exención suspendida, esos 500.000 se suman a la ganancia gravada del ejercicio.