Ley 25.780

Artículo 3Responsabilidad por los actos del salvataje (Apartado IV del artículo 35 bis)

Texto oficial

Sustitúyese el Apartado IV) del Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones por el siguiente: "IV) Responsabilidad. En los casos previstos en este artículo se aplicará lo dispuesto por el artículo 49, segundo párrafo in fine de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, respecto de éste, los fideicomisos referidos en el artículo 18, inciso b) de dicho ordenamiento, y los terceros que hubieran realizado realizado los actos en cuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes."

Qué significa en la práctica

Extiende a estas operaciones la regla del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central: ni el Banco Central, ni los fideicomisos de su artículo 18 inciso b), ni los terceros que hayan intervenido responden por daños y perjuicios, salvo que hayan actuado con dolo. Y aclara quiénes no pueden reclamar: la propia entidad, sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes.

Normas relacionadas

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