Ley 25.780

Artículo 4Efectos de la transferencia de activos y pasivos excluidos (Apartado V del artículo 35 bis)

Texto oficial

Sustitúyese el Apartado V) del Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, por el siguiente: "V) Transferencias de activos y pasivos excluidos. a) Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas, encomendadas o dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así como cualquier otro acto que complemente a las anteriores o resulte necesario para concretar la reestructuración de una entidad financiera, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta ley, siendo inaplicable a estos casos la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio. b) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este artículo, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas sobre los activos excluidos. El juez actuante a los fines de la intervención prevista en el Apartado III) ordenará, o a pedido de los interventores o de quienes adquieran activos en propiedad plena o fiduciaria, sin substanciación, el inmediato levantamiento de los embargos y/o inhibiciones generales trabados, los que no podrán impedir la realización o transferencia de los activos excluidos debiendo recaer las medidas derivadas de créditos laborales sobre el producido de su realización. c) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este artículo que importen la transferencia de activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuración de una entidad financiera, así como los relativos a la reducción, aumento y enajenación del capital social, no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos. d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados. e) El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo excluido por aplicación de esta norma, podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular actúe como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que éste, sustituyéndolo aun como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria."

Qué significa en la práctica

Blinda jurídicamente la transferencia. No se aplica la ley de transferencia de fondos de comercio (11.867). No se pueden iniciar ni seguir ejecuciones sobre los activos excluidos, salvo por créditos hipotecarios, prendarios o laborales, ni trabar medidas ; el juez debe levantar o a pedido, y sin sustanciación, los embargos e inhibiciones, y las laborales pasan a recaer sobre el dinero que se obtenga de la venta. Los actos del Banco Central en este marco no necesitan autorización judicial ni pueden declararse ineficaces frente a los acreedores, aunque la insolvencia fuera anterior. Los acreedores de la entidad que vendió no tienen acción contra quien compró los activos, salvo privilegios especiales sobre bienes determinados. Y quien recibe un activo puede intervenir, incluso sustituyendo al anterior titular, en los juicios en los que ese activo esté en discusión, sin necesidad de que la contraparte lo acepte.

Normas relacionadas

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