Artículo 5Artículo 35 ter: revisión judicial limitada de los actos del Banco Central
Texto oficial
Agrégase como Art. 35 ter — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones el siguiente:
"Artículo 35 ter: La oportunidad, mérito y conveniencia de los actos adoptados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en ejercicio de las competencias y funciones adjudicadas por los Artículos 49 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y 34, 35 bis, 44, 45 de la Ley de Entidades Financieras y normas concordantes y complementarias de las anteriores, sólo serán revisables en sede judicial cuando hubiere mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas. El mismo régimen alcanzará a los actos complementarios de los anteriores adoptados por otros órganos de la Administración Pública Nacional."
Qué significa en la práctica
Nuevo artículo que restringe el control judicial: la oportunidad, el mérito y la conveniencia de las decisiones que el Banco Central o la Superintendencia adopten en el marco de los artículos 34, 35 bis, 44 y 45 de la Ley de Entidades Financieras y 49 de la Carta Orgánica solo pueden revisarse en la justicia si hubo arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas. La misma regla se aplica a los actos complementarios de otros órganos de la Administración Pública Nacional. En términos prácticos, el juez controla la legalidad y los excesos groseros, no la conveniencia de la decisión técnica.