Artículo 1Nuevo artículo 4º de la Ley 25.713: hasta cuándo se actualiza y a qué tasa
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 4 — Ley 25.713 - CER y excepciones por el siguiente:
Artículo 4º.- Las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 2º y 3º de la presente se actualizarán entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) que confeccionará y publicará el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía. A partir del 1º de abril de 2004 no será de aplicación respecto de tales obligaciones ningún índice de actualización. A partir del 1º de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en el artículo 2º de la presente devengarán la tasa de interés nominal anual convenida en el de origen, vigente al 2 de febrero de 2002. En el caso que la tasa mencionada, para cada uno de los préstamos a que, el artículo indicado se refiere, sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informe el Banco Central de la República Argentina, se aplicará esta última.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 4 — Ley 25.713 - CER y excepciones y con eso define el destino de las deudas pesificadas que se ajustaban por salarios. Establece tres reglas. Primera: esas obligaciones se actualizan por el Coeficiente de Variación de Salarios, que elabora y publica el INDEC, sólo entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004. Segunda: a partir del 1º de abril de 2004 no se les aplica ningún índice de actualización, es decir el capital queda congelado en pesos. Tercera: desde el 1º de octubre de 2002 devengan la tasa de interés que estaba pactada en el original al 2 de febrero de 2002, con un tope: si esa tasa es mayor que el promedio de las tasas del sistema financiero durante 2001 informado por el Banco Central, se aplica ese promedio.
Ejemplo práctico
Un deudor con un préstamo alcanzado por la Ley 25.713 ve su saldo ajustarse por CVS hasta marzo de 2004; desde abril de ese año el capital ya no se indexa y solo corren los intereses pactados, con el tope del promedio de tasas de 2001.