Ley 25.811

Artículo 1Prórroga del plazo para iniciar el juicio de expropiación

Texto oficial

Extiéndese a tres (3) años el plazo establecido en el Art. 33 — Ley de Expropiaciones para promover el juicio de en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a dispuesta por la Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí.

Qué significa en la práctica

La Ley General de Expropiaciones (21.499) da un plazo para que el Estado inicie el juicio; si lo deja vencer, la se considera abandonada. Este artículo lleva ese plazo a tres años, pero solo para la de Lapacho Mocho dispuesta por la Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí.

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