Ley 25.811

Artículo 2Nuevo artículo 2 de la Ley 25.549: transferencia al INAI y adjudicación comunitaria

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí por el siguiente: Artículo 2º: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras enumeradas en el Art. 3 — Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí a la —Instituto Nacional de Asuntos Indígenas— (INAI) para su adjudicación en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi "Hoktek To’i", con personería jurídica registrada mediante Resolución Nº 2166-SDSPN-96, con asiento en km. 18 (Ruta 86), Lapacho Mocho, Tartagal, Salta, en los términos de los Art. 3 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 2 de la ley original: el Poder Ejecutivo debe pasar las tierras al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que es el que las adjudica en propiedad comunitaria a la comunidad wichí Hoktek Toi, siguiendo el régimen de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de política indígena.

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