Reescribe el artículo 2 de la ley original: el Poder Ejecutivo debe pasar las tierras al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que es el que las adjudica en propiedad comunitaria a la comunidad wichí Hoktek Toi, siguiendo el régimen de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de política indígena.