Ley 25.849

Artículo 14Evaluación anual del régimen y destino de los bienes

Texto oficial

El Directorio de Representantes deberá evaluar anualmente el funcionamiento integral del presente régimen legal y, de acuerdo a ello, solicitar al Poder Ejecutivo la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones establecidas en el artículo 10. En tales casos se deberá prever la continuidad de los planes y programas en ejecución. Decidida la liquidación de la entidad los bienes de la misma pasarán directamente al Patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Qué significa en la práctica

El Directorio de Representantes debe evaluar todos los años cómo funciona el régimen y, según ese resultado, pedirle al Poder Ejecutivo que disminuya, prorrogue o suspenda las contribuciones del artículo 10, previendo siempre la continuidad de los planes en ejecución. Si se decide liquidar la Corporación, sus bienes pasan directamente al patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

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