Ley 25.849

Artículo 15Coordinación de los organismos nacionales de investigación

Texto oficial

Todos los organismos de investigación y desarrollo (INTA - INTI - CONICET, y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional) deberán coordinar los planes y pro- gramas de investigación y desarrollo, vinculados a la vitivinicultura, a través de la Unidad Ejecutora que al efecto se designe en el PEVI.

Qué significa en la práctica

Obliga a los organismos nacionales de investigación y desarrollo —el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y los demás que dependan del Poder Ejecutivo nacional— a coordinar sus planes y programas vinculados a la vitivinicultura a través de la unidad ejecutora que designe el Plan Estratégico. Busca evitar que cada organismo investigue por su cuenta y se dupliquen esfuerzos.

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