Ley 25.868

Artículo 5Vigencia y efectos escalonados

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) En el caso del artículo 1°, para los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2004, inclusive; b) Para el artículo 2°, respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas—, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a partir del 1° de enero de 2004, inclusive; c) En el caso del artículo 3°, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2004, inclusive.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, pero cada prórroga produce efectos según el hecho de que se trate: la del artículo 1, para los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2004; la del artículo 2, para las solicitudes de exportación para consumo registradas ante la Dirección General de Aduanas a partir de esa misma fecha; y la del artículo 3, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de enero de 2004 inclusive.

Normas relacionadas

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