Resumen ejecutivo
La Ley 25.868 (prórrogas impositivas 2004) es una típica ley de cierre de ejercicio: extiende por un año medidas tributarias que vencían el 31 de diciembre de 2003. Prorroga la suspensión del régimen de devolución anticipada de créditos fiscales del IVA por bienes de capital (el artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen), suspendido originalmente por la Ley de IVA reducido para granos y cueros; prorroga la suspensión de la exención del impuesto a las ganancias del artículo 20 inciso l) —la que beneficiaba a las utilidades de exportación—, dispuesta por la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación; y extiende hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos creado por la Ley 24.625. Además incorpora una reforma permanente: eleva a mil pesos el monto de gravámenes adeudados por debajo del cual, en los supuestos de los Art. 45 — Ley de Procedimiento Tributario, no se aplica sanción si el contribuyente ingresa voluntariamente la deuda o lo hace antes de vencer el plazo del segundo párrafo del artículo 49.Objetivo
Sostener durante 2004 la recaudación asociada a las suspensiones y al impuesto sobre cigarrillos, y descomprimir el sistema sancionatorio para las deudas fiscales de monto menor.Problema que resuelve
Las suspensiones y el impuesto adicional sobre cigarrillos tenían plazo cierto de vencimiento el 31 de diciembre de 2003; sin prórroga, la recaudación del ejercicio 2004 quedaba comprometida en plena reconstrucción fiscal posterior a la crisis. Por otro lado, el piso de eximición de sanciones del artículo 49 había quedado desactualizado, lo que obligaba a instruir sumarios por importes insignificantes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes