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Ley 25.868

VigenteNacional

Prórroga de suspensiones impositivas y del impuesto adicional sobre cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2004, y reforma del artículo 49 de la Ley 11.683

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:7 de enero de 2004BO:8 de enero de 2004Ver fuente oficial
6artículos
prórrogas impositivasimpuesto al valor agregadoimpuesto a las gananciasimpuestos internossanciones tributarias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.868 (prórrogas impositivas 2004) es una típica ley de cierre de ejercicio: extiende por un año medidas tributarias que vencían el 31 de diciembre de 2003. Prorroga la suspensión del régimen de devolución anticipada de créditos fiscales del IVA por bienes de capital (el artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen), suspendido originalmente por la Ley de IVA reducido para granos y cueros; prorroga la suspensión de la exención del impuesto a las ganancias del artículo 20 inciso l) —la que beneficiaba a las utilidades de exportación—, dispuesta por la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación; y extiende hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos creado por la Ley 24.625. Además incorpora una reforma permanente: eleva a mil pesos el monto de gravámenes adeudados por debajo del cual, en los supuestos de los Art. 45 — Ley de Procedimiento Tributario, no se aplica sanción si el contribuyente ingresa voluntariamente la deuda o lo hace antes de vencer el plazo del segundo párrafo del artículo 49.

Objetivo

Sostener durante 2004 la recaudación asociada a las suspensiones y al impuesto sobre cigarrillos, y descomprimir el sistema sancionatorio para las deudas fiscales de monto menor.

Problema que resuelve

Las suspensiones y el impuesto adicional sobre cigarrillos tenían plazo cierto de vencimiento el 31 de diciembre de 2003; sin prórroga, la recaudación del ejercicio 2004 quedaba comprometida en plena reconstrucción fiscal posterior a la crisis. Por otro lado, el piso de eximición de sanciones del artículo 49 había quedado desactualizado, lo que obligaba a instruir sumarios por importes insignificantes.

A quiénes alcanza

contribuyentes del IVA y de Gananciasproductores y comercializadores de cigarrillosexportadorescontadoresAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los responsables del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos debieron seguir ingresándolo durante 2004
  • Los contribuyentes no pudieron computar durante 2004 el régimen suspendido del artículo incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del IVA
  • Los exportadores no pudieron invocar durante 2004 la exención suspendida del artículo 20 inciso l) de la ley de Ganancias

Derechos que reconoce

  • El contribuyente que adeuda hasta mil pesos de gravámenes y los ingresa voluntariamente, o antes del vencimiento del plazo del segundo párrafo del Art. 49 — Ley de Procedimiento Tributario, queda eximido de sanción en los supuestos de los artículos 45 y 46

Casos de uso

  • Una empresa evalúa si puede computar el crédito fiscal por la compra de un bien de capital en 2004
  • Un exportador calcula su impuesto a las ganancias sin la exención suspendida
  • Un contribuyente regulariza una diferencia de 800 pesos y evita la multa por omisión
  • Una tabacalera liquida el impuesto adicional sobre cigarrillos por hechos imponibles de 2004

Preguntas frecuentes

Dos. La del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la ley del IVA, dispuesta por el inciso a) del Art. 1 — Ley de IVA reducido para granos y cueros, y la de la exención del artículo 20 inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesta por el Art. 1 — Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación. Ambas quedaron suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive.