Ley 25.877

Artículo 33Infracciones y evasión

Texto oficial

Comprobada la infracción a las normas laborales que impliquen, de alguna forma, una evasión tributaria o a la Seguridad Social, el hecho deberá ser denunciado formalmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o a los otros organismos de control fiscal. Ello sin perjuicio, en el caso que corresponda, de la fehaciente a las autoridades de control migratorio a los fines de la aplicación de la Ley de Migraciones.

Qué significa en la práctica

Regula la comprobación de infracciones laborales que impliquen evasión tributaria o de la seguridad social.

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