Artículo 1Remisión de las deudas estatales por el impuesto del incentivo docente
Texto oficial
Ténganse por remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, originadas en el impuesto creado por la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), de Fondo Nacional de Incentivo Docente y sus modificaciones, con más los intereses y sanciones que pudieran resultar aplicables, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los organismos y entidades mencionados en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos).
Qué significa en la práctica
Da por perdonadas las deudas todavía impagas del impuesto que creó la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para financiar el Fondo Nacional de Incentivo Docente, incluyendo los intereses y las multas acumuladas. El perdón alcanza al Estado nacional, a las provincias, a los municipios y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que eran contribuyentes por sus vehículos y embarcaciones oficiales. Quedan afuera los organismos y entidades del Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) —empresas y sociedades del Estado que compiten en el mercado—, que deben pagar como cualquier privado.