Artículo 1Camélidos y caprinos entran en la alícuota reducida del IVA
Texto oficial
Modifícanse los puntos 1) y 2) del inciso a) del artículo 28 de la ley de IVA (Ley 20.631, texto ordenado por decreto 280/97 y modificaciones), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
1°.- Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2°.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
Qué significa en la práctica
Reescribe los dos primeros puntos del inciso a) del artículo 28 de la Ley de IVA, que es la lista de bienes que pagan la alícuota reducida (la mitad de la general). El punto 1 pasa a incluir los animales vivos de las especies bovina, ovina, camélida y caprina —antes solo bovinos y ovinos—, y aclara que también quedan alcanzados los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el impuesto. El punto 2 extiende el mismo tratamiento a las carnes y despojos comestibles de esos animales, siempre que estén frescos, refrigerados o congelados y no hayan pasado por una cocción o elaboración que los transforme en un preparado: un chorizo o una milanesa lista para consumir vuelven a la alícuota general.