Ley 25.952

Artículo 3Límite en las privatizaciones parciales

Texto oficial

La exención como asimismo la remisión de deuda del tributo creado por el Título V de la Reforma Tributaria 1998, para aquellos entes y organismos en proceso de privatización parcial, operará sólo con relación a la porción correspondiente a la enajenación y/o disposición del patrimonio estatal.

Qué significa en la práctica

Cuando la privatización es parcial, el beneficio no cubre todo el patrimonio: la exención y la remisión operan sólo sobre la porción que corresponde a la enajenación o disposición del patrimonio estatal. La parte que el Estado conserva sigue tributando normalmente. Es la regla que evita que una privatización menor libere de impuesto a todo el ente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.952 (Ganancia Mínima Presunta y entes en privatización) completaLeyes