Ley 25.952

Artículo 2Remisión de las deudas ya generadas

Texto oficial

Remítase la deuda por las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la Reforma Tributaria 1998, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos), correspondiente a ejercicios en los que dichos entes se encontraban bajo proceso de privatización total o parcial.

Qué significa en la práctica

El complemento hacia atrás del artículo anterior: perdona las deudas del mismo impuesto correspondientes a los ejercicios en que esos entes ya estaban bajo proceso de privatización. Sin esta cláusula, la exención hacia adelante habría dejado intactos pasivos acumulados que trababan la propia transferencia de los activos.

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