La tasa establecida por la presente ley se ingresará mediante la utilización de estampillas fiscales por depósito realizado en la misma forma y modo en que se efectivizan los demás impuestos o impresión mecánica de su valor por máquinas timbradoras sobre los formularios que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.
La eventual devolución de excedentes, así como las transferencias que resulten pertinentes, se notificarán por cédula a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, la comunicación podrá efectuarse por carta certificada con aviso de retorno al domicilio denunciado por el organismo recaudador o al constituido en la causa.
Qué significa en la práctica
Establece cómo se materializa el pago: estampillas fiscales, depósito por la misma vía que los demás impuestos, o impresión mecánica del valor con máquinas timbradoras sobre los formularios que fije la AFIP. Si hay excedentes a devolver o transferencias que hacer, se notifican por cédula a la AFIP, admitiéndose también la carta certificada con aviso de retorno al domicilio denunciado por el organismo o al constituido en la causa.