Ley 25.964

Artículo 4Medios de ingreso y devoluciones

Texto oficial

La tasa establecida por la presente ley se ingresará mediante la utilización de estampillas fiscales por depósito realizado en la misma forma y modo en que se efectivizan los demás impuestos o impresión mecánica de su valor por máquinas timbradoras sobre los formularios que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción. La eventual devolución de excedentes, así como las transferencias que resulten pertinentes, se notificarán por cédula a la Administración Federal de Ingresos Públicos. A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, la comunicación podrá efectuarse por carta certificada con aviso de retorno al domicilio denunciado por el organismo recaudador o al constituido en la causa.

Qué significa en la práctica

Establece cómo se materializa el pago: estampillas fiscales, depósito por la misma vía que los demás impuestos, o impresión mecánica del valor con máquinas timbradoras sobre los formularios que fije la AFIP. Si hay excedentes a devolver o transferencias que hacer, se notifican por cédula a la AFIP, admitiéndose también la carta certificada con aviso de retorno al domicilio denunciado por el organismo o al constituido en la causa.

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