Ley 25.964

Artículo 5Reducción de la tasa al tercio

Texto oficial

Reducción de la tasa. La tasa se reducirá al tercio cuando prosperen excepciones previas que pongan fin al litigio y en las causas que finalicen por desistimiento de la actora anterior a la contestación del traslado del recurso por el fisco nacional. En estos casos, el tribunal ordenará la devolución del excedente, conforme al artículo 4° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Premia el final temprano del pleito. La tasa baja a un tercio en dos supuestos: cuando prosperan excepciones previas que ponen fin al litigio, y cuando la causa termina porque el actor desiste antes de que el fisco conteste el traslado del recurso. En ambos casos el tribunal ordena devolver lo pagado de más por la vía del artículo 4.

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