Ley 25.964

Artículo 6La tasa integra las costas

Texto oficial

Costas. La tasa por actuaciones integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas deban ser satisfechas. Si la parte que iniciare las actuaciones estuviese exenta del pago de la tasa y el fisco nacional resultase vencido con imposición de costas, éste igualmente deberá abonar la tasa establecida por la presente ley, calculada al valor del momento del inicio de las actuaciones. Si las costas se hubieren impuesto en el orden causado, la parte no exenta pagará la mitad de la tasa por actuaciones. En su caso, el fisco nacional efectuará las devoluciones que correspondan a la parte contraria. No se archivará, ningún expediente sin la previa certificación, por el Secretario General del Tribunal, de la inexistencia de deuda en concepto de tasa por actuaciones.

Qué significa en la práctica

Define quién la soporta en definitiva: como la tasa es parte de las costas, la paga finalmente quien deba cargar con ellas y en la misma proporción. De ahí se derivan tres reglas concretas. Si el que inició estaba exento y el fisco pierde con costas, el fisco debe pagar la tasa igual, calculada al valor del inicio. Si las costas se imponen en el orden causado, la parte no exenta paga la mitad. Y ningún expediente puede archivarse sin que el Secretario General certifique que no queda deuda por tasa.

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