Incumplimiento del pago de la tasa por actuaciones. Procedimiento. Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa por actuaciones, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la , personal o por cédula, de la parte obligada al pago o de su representante.
Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, y constatado el incumplimiento, el secretario general del tribunal librará el certificado de deuda ordenado por la vocalía, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro.
Desde el vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la suma adeudada en concepto de tasa por actuaciones devengará intereses resarcitorios, a los cuales será aplicable lo dispuesto en el Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Si fuera necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo el crédito en concepto de tasa por actuaciones, el importe adeudado devengará intereses punitorios según lo dispuesto por el artículo 52 de la citada ley.
En el caso que medie oposición fundada se podrá ordenar la formación de por separado.
Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.
Qué significa en la práctica
Ordena el cobro forzoso. La resolución que manda pagar debe cumplirse dentro de los cinco días de notificada personalmente o por cédula. Si vence ese plazo sin pago ni oposición fundada, el secretario general libra un certificado de deuda que sirve de . Desde el vencimiento corren intereses resarcitorios (Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario) y, si hay que ir a la justicia a cobrar, punitorios (artículo 52). Si el obligado se opone con fundamento, la discusión va a un por separado. Nada de esto detiene el trámite normal del juicio.