Artículo 12Delegación de funciones en las provincias
Texto oficial
Incorpórase el siguiente párrafo al Art. 34 — Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios:
Podrá delegar parcialmente sus funciones en autoridades provinciales, en relación a las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen cuya área de producción se encuentre en el territorio provincial respectivo.
Qué significa en la práctica
Permite a la delegar parcialmente sus funciones en autoridades provinciales, cuando el área de producción de la indicación geográfica o denominación de origen está en ese territorio. Es la contracara del informe técnico del artículo 4: la provincia no solo informa, también puede pasar a controlar.