Ley 25.966

Artículo 12Delegación de funciones en las provincias

Texto oficial

Incorpórase el siguiente párrafo al Art. 34 — Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios: Podrá delegar parcialmente sus funciones en autoridades provinciales, en relación a las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen cuya área de producción se encuentre en el territorio provincial respectivo.

Qué significa en la práctica

Permite a la delegar parcialmente sus funciones en autoridades provinciales, cuando el área de producción de la indicación geográfica o denominación de origen está en ese territorio. Es la contracara del informe técnico del artículo 4: la provincia no solo informa, también puede pasar a controlar.

Normas relacionadas

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