Ley 25.970

Artículo 9Condición presupuestaria

Texto oficial

Esta ley tendrá aplicación una vez que se cuente con el correspondiente crédito presupuestario que sea necesario para la atención del gasto que su objeto demande y que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Qué significa en la práctica

La ley se aplica recién cuando exista crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande, imputable al presupuesto del Poder Judicial de la Nación. Es la cláusula que explica por qué entre la sanción de una ley de creación de juzgados y su puesta en marcha suelen pasar años.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) completaLeyes