Artículo 14Nueva redacción del art. 9 de la Ley 23.473 (recursos contencioso-administrativos)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Ley 23.473, modificado por la Ley de Solidaridad Previsional, por el siguiente:
Artículo 9º: Los recursos contenciosos-administrativos enumerados en los incisos b), c) y d), del artículo 39 bis del Decreto-Ley 1285/58 deberán presentarse con firma de letrado y con expresión de agravios ante el mismo organismo administrativo que dictó la medida y dentro de los treinta (30) días de notificada si el recurrente se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los cuarenta y cinco (45) días si se domicilia en el interior del país.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 9 — Ley 23.473: los recursos contencioso-administrativos del art. 39 bis del Decreto-Ley 1285/58 deben presentarse con firma de letrado y expresión de agravios ante el mismo organismo que dictó la medida, dentro de los 30 días de notificado si el recurrente vive en la Ciudad de Buenos Aires, o 45 días si vive en el interior.