Artículo 13Nueva redacción del art. 9 de la Ley Penal Tributaria 24.769
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 9º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la Seguridad Social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes y/o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la Seguridad Social.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 9 — Ley Penal Tributaria (1990) 24.769: castiga con prisión de 2 a 6 años al empleador que no deposite, dentro de los 10 días hábiles de vencido el plazo, los aportes retenidos a sus dependientes, si lo no ingresado supera $10.000 por mes; y con la misma pena al agente de retención o percepción de recursos de la seguridad social en igual situación. La AFIP debe habilitar el pago separado de esos aportes retenidos.
Ejemplo práctico
Un empleador retiene $15.000 en aportes jubilatorios de sus empleados en un mes y no los deposita dentro de los 10 días hábiles de vencido el plazo: como el monto supera $10.000, queda expuesto a una pena de prisión de 2 a 6 años.