Artículo 15Régimen especial de seguridad social para el servicio doméstico: aplicación obligatoria
Texto oficial
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley de reforma tributaria 1999 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en —de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación— o como trabajadores independientes.
Qué significa en la práctica
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley de reforma tributaria 1999) es de aplicación obligatoria para quienes prestan servicios dentro de la vida doméstica sin generar lucro para el dador de trabajo, ya sea que se los considere empleados en o trabajadores independientes.