Artículo 5Entrada en vigencia y efectos por impuesto
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para lo establecido en el título I —Impuesto a las ganancias: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1° de enero de 2006, inclusive;
b) Para lo establecido en el título II —Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive;
c) Para lo establecido en el título III —Impuesto al valor agregado—: respecto de los créditos fiscales, cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2006, inclusive;
d) Para lo establecido en el título IV —Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia el día de su publicación y detalla desde cuándo surte efectos para cada impuesto: en general, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1° de enero de 2006, de modo que no quede un vacío entre el vencimiento anterior y esta prórroga.