Artículo 4Reuniones del plenario y publicidad (art. 8 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente:
"Artículo 8º: Reuniones del plenario. Publicidad de
los expedientes. El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones
plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su
reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el
vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de ocho de sus
miembros.
Los expedientes que tramiten en el Consejo de la
Magistratura serán públicos, especialmente los que se refieran a
denuncias efectuadas contra magistrados.»
Qué significa en la práctica
Establece que el plenario sesiona en reuniones públicas y que los expedientes del Consejo son públicos, en especial los referidos a denuncias contra magistrados. Puede convocarlo el presidente o el pedido de ocho miembros.