Ley 26.080

Artículo 4Reuniones del plenario y publicidad (art. 8 de la Ley 24.937)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente: "Artículo 8º: Reuniones del plenario. Publicidad de los expedientes. El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de ocho de sus miembros. Los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura serán públicos, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados.»

Qué significa en la práctica

Establece que el plenario sesiona en reuniones públicas y que los expedientes del Consejo son públicos, en especial los referidos a denuncias contra magistrados. Puede convocarlo el presidente o el pedido de ocho miembros.

Normas relacionadas

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