Ley 24.937

Artículo 8Reuniones y publicidad

Texto oficial

Reuniones del plenario. Publicidad de los expedientes. El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de ocho de sus miembros. Los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura serán públicos, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados. (Artículo sustituido por Art. 4 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) B.O. 27/2/2006).

Qué significa en la práctica

El plenario se reúne en sesiones públicas y periódicas; los expedientes del Consejo son públicos, en especial las denuncias contra magistrados. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006).)

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