Artículo 1Consentimiento sin aval del cónyuge ni orden judicial (nuevo art. 2° de la Ley 26.130)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 2 — Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 2°- Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo
anterior están autorizadas para toda persona mayor de edad que lo
requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue
su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge
o conviviente ni autorización judicial.
Para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas
tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa,
confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en
la Ley de Derechos del Paciente.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 2 — Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía. Toda persona mayor de edad que lo solicite formalmente puede acceder a la contracepción quirúrgica; el único requisito previo inexcusable es su consentimiento informado. Prohíbe expresamente exigir el consentimiento del cónyuge o conviviente y la autorización judicial. Además reconoce el derecho a acceder a información objetiva, precisa, confiable y actualizada, de acuerdo con la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente.