Artículo 12Definiciones: unidad de vivienda e infraestructura
Texto oficial
Se entiende a los fines previstos en este capítulo:
a) Unidad de vivienda: aquella que constituya la residencia permanente de una persona o de un grupo familiar y cuya superficie no debe superar los CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2) propios y
b) Infraestructura: todas aquellas obras, que sin formar parte de las unidades de vivienda, estén destinadas al suministro de los servicios públicos de provisión de agua, desagües cloacales y pluviales, energía eléctrica, gas y teléfono, como asimismo al acceso a las referidas unidades.
No se considerarán como infraestructura, los edificios y espacios físicos destinados a la industrialización, comercialización de bienes y prestación de servicios, así como a la construcción de caminos que no sean calles urbanas.
Qué significa en la práctica
Define «unidad de vivienda» como la residencia permanente de una persona o familia de hasta 120 m2 propios, e «infraestructura» como las obras de servicios (agua, cloacas, energía, gas, teléfono, accesos). No se consideran infraestructura los locales comerciales, industriales ni los caminos que no sean calles urbanas.
Ejemplo práctico
Una casa de 110 m2 propios que es residencia permanente de la familia entra en el beneficio; una de 150 m2 queda afuera.