Ley 26.158

Artículo 13Acreditación o devolución del IVA

Texto oficial

A los fines previstos en el artículo 11, los sujetos podrán solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o en su defecto la devolución del Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes o prestaciones o locaciones de servicios, les hubiera sido facturado por la construcción del inmueble afectado al presente régimen. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad. No podrá realizarse la referida acreditación, contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción.

Qué significa en la práctica

Las empresas pueden pedir que el IVA que pagaron por comprar materiales y servicios para la construcción se les acredite contra otros impuestos de la AFIP o, si no, se les devuelva, en la medida en que no lo hayan podido descontar con sus propios débitos fiscales.

Ejemplo práctico

La constructora que pagó IVA por los materiales pero no tiene débitos fiscales suficientes para descontarlo puede pedir su acreditación contra otros impuestos o su devolución.

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