Ley 26.158

Artículo 14Condiciones para gozar del beneficio impositivo

Texto oficial

Son condiciones para gozar del beneficio impositivo establecido en el artículo anterior que: a) Las unidades de vivienda ocupadas a título de o , lo sean por un periodo no inferior a SETENTA Y DOS (72) meses, ya sea que transcurran ininterrumpidamente o que se alternen con períodos de desocupación, debiendo contarse este plazo a partir del momento en que los inmuebles estén en condiciones de habitabilidad. b) Las unidades de vivienda a construir, estén en condiciones de habitabilidad dentro del plazo de TRES (3) años inmediato al acogimiento de los beneficios del presente régimen. c) Las unidades de vivienda destinadas a la venta, sean adquiridas por sujetos que cancelen total o parcialmente el precio, a través de un crédito otorgado por una entidad financiera, en los términos de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Para gozar del beneficio: las viviendas alquiladas o en deben estarlo por al menos 72 meses; las que se construyen deben ser habitables dentro de los 3 años; y las destinadas a la venta deben comprarse con un crédito de una entidad financiera en los términos de esta ley.

Ejemplo práctico

Para conservar el beneficio, una vivienda destinada a alquiler debe permanecer afectada al régimen por al menos 72 meses (6 años).

Normas relacionadas

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