Artículo 14Condiciones para gozar del beneficio impositivo
Texto oficial
Son condiciones para gozar del beneficio impositivo establecido en el artículo anterior que:
a) Las unidades de vivienda ocupadas a título de o , lo sean por un periodo no inferior a SETENTA Y DOS (72) meses, ya sea que transcurran ininterrumpidamente o que se alternen con períodos de desocupación, debiendo contarse este plazo a partir del momento en que los inmuebles estén en condiciones de habitabilidad.
b) Las unidades de vivienda a construir, estén en condiciones de habitabilidad dentro del plazo de TRES (3) años inmediato al acogimiento de los beneficios del presente régimen.
c) Las unidades de vivienda destinadas a la venta, sean adquiridas por sujetos que cancelen total o parcialmente el precio, a través de un crédito otorgado por una entidad financiera, en los términos de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Para gozar del beneficio: las viviendas alquiladas o en deben estarlo por al menos 72 meses; las que se construyen deben ser habitables dentro de los 3 años; y las destinadas a la venta deben comprarse con un crédito de una entidad financiera en los términos de esta ley.
Ejemplo práctico
Para conservar el beneficio, una vivienda destinada a alquiler debe permanecer afectada al régimen por al menos 72 meses (6 años).