En el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en este Capítulo, como así también si se operara la desafectación del inmueble al régimen, los beneficiarios estarán obligados a reintegrar, en el ejercicio fiscal en que el hecho ocurriera, el Impuesto al Valor Agregado oportunamente acreditado o devuelto, con más los respectivos intereses resarcitorios.
Igual tendrá el sucesor que no desee continuar acogido a los beneficios del régimen, según lo previsto en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Si se incumplen los requisitos o se desafecta el inmueble del régimen, el beneficiario debe devolver el IVA que se le había acreditado o devuelto, con intereses, en el ejercicio fiscal en que ocurra. Lo mismo el sucesor que no quiera continuar.
Ejemplo práctico
Si la empresa desafecta la vivienda del régimen antes de cumplir los plazos, debe devolver el IVA que recibió, con intereses, en ese ejercicio fiscal.