Ley 26.167

Artículo 1Objeto y requisitos para acogerse

Texto oficial

La presente ley tiene por objeto aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiada declarada por la Ley de Emergencia Pública sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive la Ley de Refinanciación Hipotecaria, sus modificatorias y prórrogas, conforme lo dispuesto en el Art. 4 — Suspensión de remates de vivienda única (2006) y establecer un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: a) Que las deudas hayan sido garantizadas con derecho real de ; b) Que el deudor sea una persona fisica o indivisa; c) Que el destino del haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados; d) Que dicha vivienda sea única y familiar; e) La parte deudora deberá haber incurrido en entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003; f) El importe en origen del no podrá ser superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 — Ley de Emergencia Pública. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Qué significa en la práctica

La ley aclara e interpreta cómo se aplica el régimen de emergencia pública (Ley de Emergencia Pública) y el Sistema de Refinanciación Hipotecaria (Ley de Refinanciación Hipotecaria) y crea un procedimiento especial para proteger a deudores de sumas en dólares u otra moneda extranjera. Solo alcanza a quienes reúnan TODOS estos requisitos: deuda con ; deudor persona física o indivisa; que el préstamo se haya usado para adquirir, mejorar, construir o ampliar la vivienda (o para cancelar otro préstamo con ese fin); que sea vivienda única y familiar; entre el 1/1/2001 y el 11/9/2003; y monto original no mayor a $100.000.

Ejemplo práctico

Una persona física que en 2000 tomó un crédito hipotecario de U$S 60.000 para comprar su única vivienda familiar y cayó en mora en marzo de 2002 reúne los requisitos y puede acogerse al procedimiento especial. En cambio, quien hipotecó un local comercial o una segunda vivienda queda fuera.

Normas relacionadas

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