Ley 26.167

Artículo 9Suspensión de ejecuciones

Texto oficial

Suspensión de ejecuciones: A los fines del cumplimiento del procedimiento especial que se establece, suspéndense a partir de la entrada en vigencia de la presente, los trámites: de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º de la presente. La suspensión será procedente en todos los casos, con excepción de aquellos en los que se hubiere perfeccionado la venta, entendiéndose por tal cuando se hubiere aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren dado facilidades y se hubiere realizado la tradición del bien al comprador. La suspensión dispuesta en los párrafos precedentes regirá hasta que se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el procedimiento especial.

Qué significa en la práctica

Se suspenden las ejecuciones de sentencias, subastas judiciales y extrajudiciales, desalojos y todo procedimiento que busque desapoderar de la vivienda, salvo cuando ya se hubiera perfeccionado la venta (remate aprobado, precio pagado y bien entregado). La suspensión rige hasta que se cumpla el procedimiento especial.

Ejemplo práctico

Si el banco ya había obtenido sentencia y fijado fecha de remate de la vivienda, al acogerse el deudor al procedimiento la subasta se suspende hasta que se cumpla el trámite, salvo que el remate ya se hubiera aprobado, pagado el precio y entregado el inmueble.

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