Ley 26.181

Artículo 10Discriminación en la factura

Texto oficial

El impuesto contenido en las transferencias o importaciones de combustible gravado deberá encontrarse discriminado del precio de venta o valor de importación, respectivamente, y se entenderá que el nacimiento de la se produce con motivo de la misma operación gravada a los efectos establecidos en el artículo 44 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

El impuesto contenido en las transferencias o importaciones debe estar discriminado del precio de venta o del valor de importación, y se considera nacido con la misma operación gravada a los efectos del IVA.

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