Ley 26.181

Artículo 11No cómputo como pago a cuenta e intangibilidad del fideicomiso

Texto oficial

El impuesto de esta ley, contenido en las transferencias o importaciones de combustible gravado no podrá computarse como compensación ni pago a cuenta de ningún impuesto nacional vigente ó a crearse. Excepto por lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley, el Estado nacional garantiza la intangibilidad de los bienes que integran el de Infraestructura Hídrica constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 1381 del 1º de noviembre de 2001, así como la estabilidad e invariabilidad del impuesto, el que no constituye recurso presupuestario alguno, y solamente tendrá el destino que se le fija en el artículo 1º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El impuesto no puede computarse como compensación ni pago a cuenta de ningún impuesto nacional vigente o a crearse. El Estado garantiza la intangibilidad de los bienes del de Infraestructura Hídrica y la estabilidad del impuesto, que no constituye recurso presupuestario y sólo tiene el destino fijado en el Art. 1.

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