A los fines de la determinación del impuesto, para los casos no previstos en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Bienes Personales, Titulo III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en su reglamentación.
Qué significa en la práctica
Para los casos no previstos en esta ley se aplican supletoriamente las disposiciones del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Ley de Bienes Personales, Título III) y su reglamentación.