Ley 26.198

Artículo 56Diferimiento del pago de la deuda pública

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el Art. 40 — Presupuesto 2006 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública dispuesto por el Art. 40 — Presupuesto 2006, hasta finalizar la reestructuración de la deuda anterior al 31/12/2001.

Normas relacionadas

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