Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas conforme el artículo 5º de la presente ley, serán asimismo determinados por mensura u otros métodos alternativos que garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local y registrados ante el organismo catastral, conforme las disposiciones de las legislaciones locales.
Qué significa en la práctica
Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas (por ejemplo, servidumbres o límites administrativos) se determinan igualmente por mensura o métodos equivalentes que fije la ley local y se registran ante el organismo catastral.