Artículo 11Certificado catastral: acreditación del estado parcelario
Texto oficial
El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su vigencia.
Qué significa en la práctica
El estado parcelario se acredita mediante certificados que expide el organismo catastral. Para expedir el certificado en ocasión de cualquier acto de constitución, modificación o transmisión de derechos reales, el estado parcelario debe estar determinado o verificado y no debe haber vencido su vigencia.