Artículo 14Valuación parcelaria con fines fiscales
Texto oficial
Los organismos catastrales de cada tendrán a su cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los fines fiscales.
Las leyes locales establecerán e instrumentarán la metodología valuatoria a utilizarse en su , la cual deberá tener, en todos los casos, base técnica para lograr la correcta valuación de manera de contribuir a la equidad fiscal. Será objeto de justiprecio, entre otros, el suelo, sus características, uso, productiva, y las mejoras que contenga.
Qué significa en la práctica
Los organismos catastrales de cada determinan la valuación parcelaria de su territorio a fines fiscales. Las leyes locales fijan la metodología de valuación, que debe tener base técnica para lograr equidad fiscal; se valúan, entre otros, el suelo, su uso, su productiva y las mejoras.