Artículo 13Certificado catastral para inscribir en el Registro de la Propiedad
Texto oficial
A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el artículo 12 de la presente ley en el Registro de la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el certificado catastral, sin cuya presentación no procederá la inscripción definitiva.
Qué significa en la práctica
Para inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble los actos del artículo 12, hay que acompañar el certificado catastral: sin su presentación no procede la inscripción definitiva. Así se enlaza el catastro (dato físico del inmueble) con el registro de la propiedad (dato jurídico).