Ley 26.221

Artículo 108Factores de ponderación

Texto oficial

FACTORES DE PONDERACIÓN Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias: a) La gravedad y reiteración de la infracción. b) Los perjuicios que ocasiona la infracción al , a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros. c) El grado de afectación al interés público. d) El grado de negligencia, o dolo del/de los infractor/es. e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión .

Qué significa en la práctica

Las sanciones se gradúan según la gravedad y reiteración de la infracción, los perjuicios causados, la afectación del interés público, el grado de o dolo y la diligencia en subsanar los efectos.

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